REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000018
NUEVO AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 09 de Febrero de 2007, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.290.634, actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, fue sentenciado en fecha 22/03/2005 por el Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, perjuicio de Judith Josefina Hernández y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 29/01/2008, el penado en referencia ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS; por lo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, de la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, ha cumplido trabajando: 1) En el Internado Judicial del Estado Barinas 07 meses y 06 días y 2) en Destacamento de Trabajo 08 meses y 04 días, lo cual sumando ambas jornadas trabajadas, da un total de 01 AÑO, 03 MESES Y 10 DIAS, en el lugar donde estuvo detenido y en el lugar donde le fue impuesta la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas y constancia de Trabajo recibida y firmada por el jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, cursantes en autos; Haciendo la conversión respectiva resulta de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 479, 507 y 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS al Penado: JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.290.634; actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor de JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.
El Penado JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, fue sentenciado en fecha 22/03/2005 por el Tribunal de Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, perjuicio de Judith Josefina Hernández. Fue privado de su libertad en fecha: 10/01/2004 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 29/01/2008, el penado en referencia ha cumplido la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, esto nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por lo que el Penado: JOSUE ISRAEL MARCHÁN RUIZ, Venezolano, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad N° 18.290.634; actualmente en Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 20 de Mayo de 2008; pudiendo el penado optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional a partir de la presente fecha, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Regional Andina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Enero de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
La Secretaria
MAVP/jgc