REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000464
ASUNTO : EP01-P-2006-000464

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JOHAN JOSE GUILLEN PICON, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 13/11/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29/11/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JOHAN JOSE GUILLEN PICON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.252.284; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “…Se presume que el nivel de reincidencia es mínimo, se emite pronostico favorable en relación a la finalidad del beneficio disfrutado…”
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JOHAN JOSE GUILLEN PICON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.252.284; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 13/11/2007.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del Mes de Enero de Dos Mil Ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
ABG. TIBISAY GUEVARA