REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000080
ASUNTO : EL01-P-2002-000080
AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL
Vista el oficio N° 2845, de fecha 17 de Octubre de 2007, enviada por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 en esta ciudad de Barinas, Lic. José Noel Contreras, mediante el cual notifica a este Tribunal, el incumplimiento por parte del Penado: LUIS ALBERTO SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.262.098, quien fuera condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/07/2002, como responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Reformada, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo modificada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en Fecha 24/01/2006, donde le impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Reformada, en perjuicio del Estado Venezolano y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, concedido en fecha 21 de Marzo de 2006, evidenciándose que, al penado antes identificado, tiene causa pendiente por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2007-4608, siendo admitida acusación fiscal en contra del mencionado penado, en fecha 02/11/2007, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 en concordancia con el ordinal 5º del articulo 46 (por haberse cometido en el hogar domestico) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Cosa Pública; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: LUIS ALBERTO SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
En fecha 21/03/2006, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...12º Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa”.
Ahora bien, conforme a lo indicado en el oficio Nº, el penado bajo referencia, "En aras de lograr su comparecencia se libraron a su casa de habitación ubicada en la Urbanización Don Samuel, calle 05, casa N° 31, Barinas, enviándose varios telegramas sin obtener respuesta alguna; ...Finalmente de una revisión efectuada al expediente carcelario del citado caso que reposa en el Internado Judicial del Estado Barinas, se obtuvo copia fotostática de boleta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, N° 203 de fecha 12/03/2007, donde se evidencia que fue detenido en flagrancia por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…, por lo que le fue solicitada la revocatoria del beneficio".
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado LUIS ALBERTO SOLORZANO, anteriormente identificado, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al Penado LUIS ALBERTO SOLORZANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.262.098; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Notifíquese la presente decisión a las partes, ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal informando de la decisión, ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas y a la División de Control y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes Enero del dos mil ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
ABG. TIBISAY GUEVARA