REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000610
ASUNTO : EP01-P-2004-000610
AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJAO (MODALIDAD AGRICOLA).
Visto el escrito procedente la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Barinas, de fecha 17/12/2007, mediante el cual solicita a este Tribunal, la Revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo (Modalidad Agrícola) al Penado: DARWIN LUIS POVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.514.874, quien fuera condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD AGRICOLA), concedido en fecha 19 de Diciembre de 2006, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas específicamente a la establecida en el literal “C”, de no portar ningún tipo de arma, evidenciándose que, al penado antes identificado, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 10/09/2007, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento de la precitada norma jurídica, en perjuicio de la Cosa Pública, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 02 del Estado Barinas, otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD AGRICOLA), al Penado: DARWIN LUIS POVEDA, de conformidad con lo establecido en el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
En fecha 21/12/2007, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...Literal “C” No portar ningún tipo de arma, menos de fuego, sin el debido permiso”.
Ahora bien, conforme a lo indicado en el escrito de fecha 17/12/2007, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Barinas, donde informa que, el penado bajo referencia, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 10/09/2007, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento de la precitada norma jurídica, en perjuicio de la Cosa Pública, constatándose que, efectivamente el penado no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado DARWIN LUIS POVEDA, anteriormente identificado, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD AGRICOLA), otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO (MODALIDAD AGRICOLA), concedido al Penado DARWIN LUIS POVEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.514.874; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
Notifíquese la presente decisión a las partes, ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal informando de la decisión, ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas y a la División de Control y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes Enero del dos mil ocho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
ABG. TIBISAY GUEVARA