TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Enero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9255-07
Mediante solicitud de fecha 06-11-2007, los cónyuges FREDDY COROMOTO PEREZ ZAMBRANO Y YASLENI YENNI CASTILLO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.558.479 Y V.-12.555.009, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Claret Montoya Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre ERICK SANTIAGO PEREZ CASTILLO, de 14 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, FREDDY COROMOTO PEREZ ZAMBRANO Y YASLENI YENNI CASTILLO MONASTERIO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace aproximadamente diez (10) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos FREDDY COROMOTO PEREZ ZAMBRANO Y YASLENI YENNI CASTILLO MONASTERIO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, FREDDY COROMOTO PEREZ ZAMBRANO Y YASLENI YENNI CASTILLO MONASTERIO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Febrero de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de común acuerdo los padres han establecido un régimen abierto y amplio tomando en cuenta y consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) lo que equivale a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, e igualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cumplir con los útiles escolares y estrenos respectivamente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9255-07
RDV/Deyci.-
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