TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 12-11-2007 por los cónyuges, ciudadanos MIREYA CONTRERAS HERNADEZ y JOSE MANUEL ROA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.120.272 y V-10.579.027 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pablo Javier Mora Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105534, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-10-1999 por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres CARLOS MANUEL y WILMER DANIEL ROA CONTRERAS, de 07 y 05 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIREYA CONTRERAS HERNADEZ y JOSE MANUEL ROA RUJANO, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 2002.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MIREYA CONTRERAS HERNADEZ y JOSE MANUEL ROA RUJANO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIREYA CONTRERAS HERNADEZ y JOSE MANUEL ROA RUJANO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-10-1999 por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 11 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos CARLOS MANUEL y WILMER DANIEL ROA CONTRERAS, en cuanto al Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa alo tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre y, en fin, la amplitud necesaria en el régimen de visitas(régimen de convivencia familiar) que sea menester para el normal desarrollo emocional de los niños de autos. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano JOSE MANUEL ROA RUJANO se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) (TRESCIENTOS BOLIVARES Bs.300,00) mensuales, con un incremento de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) (Ciento Cincuenta Bolívares Bs.150,00) para los meses de Septiembre y Diciembre; cantidad dineraria que será depositada en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Banfoandes, signada con el Nº 00070013-450010135333 a nombre de la ciudadana Mireya Contreras Hernández.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo). Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a loas catorce días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° C-9302-07
delfi.-
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