TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de enero de 2008
197º y 148º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicas y Universales Herederas, del ciudadano ANTONIO MARIA MOLINA MOLINA, a las niñas y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de enero de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria Temporal (fdo) Carmen Virginia Travieso (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los
14 días del mes de enero de 2008.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº S-8738-07
RDV/am.-