TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 10-12-2007, por los ciudadanos RUBEN DARÍO DAVILA BLANCO y OTTANNIS KATIUSKA BONILLA MENDIBLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.791.919 y V-19.056.185, en beneficio de la niña y/o adolescente Dariannys de los Angeles Dávila Bonilla. Suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) (Bs. F.200,00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de una cuenta bancaria. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F.400,00) . Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8820-07
ninfa.-
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