TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 16 de enero de 2008
197 y 148
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 30-11-2007, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, en beneficio de la niña SABRINA DAYANGEL ASTUDILLO BARAZARTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores del niño de autos ciudadanos ANGEL JOSE ASTUDILLO Y TAIDE DAYANARA BARAZARTE DE ASTUDILLO, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 16 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de enero de 2008. La Secretaria
Sandra Martínez

Exp. N° S-8808-07
am.-