TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Enero de 2008
197º y 148º


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06-12-2007, por los ciudadanos YUSLEIDY ESTHER HERNÁNDEZ DE RANGEL y JEAN CARLOS RANGEL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.118.179 y V-16.792.004, en beneficio de la niña y/o adolescente Jeanleidys Esther Rangel Hernández, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. Los que suscriben en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre acuerda otorgar la cantidad de 200.000 Bs. Mensuales por concepto de obligación alimentaría, la cual será entregados en 02 partes: Los días 15 y 30 de cada mes por la cantidad de 100.000 Bs. Asimismo otorgará un bono especial en Diciembre por la cantidad de 100.000 Bs. Los gastos de salud y educación serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Los pagos se harán a través de recibo…”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-8831-07
ninfa.-