TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la Separación de Cuerpos y de Bienes recibida en esta Sala de Juicio, por inhibición de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda Guerrero, en fecha 14-06-2006; por los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ PEÑALOZA MELO y NILSE ANDREINA GUEDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.403.119 y V-19.825.349, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.885, conforme a la cual manifiestan que en fecha 12 de Septiembre de dos mil tres (2003) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 46, y que durante esa unión no procrearon hijos.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ PEÑALOZA MELO y NILSE ANDREINA GUEDEZ GÓMEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas.
En fecha 19-06-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, conforme a lo términos y condiciones establecidos por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20-06-2006, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 05-12-2007, comparecieron los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ PEÑALOZA MELO y NILSE ANDREINA GUEDEZ GÓMEZ asistidos por el abogado en ejercicio Fernando Rangel Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.885, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges BENJAMÍN JOSÉ PEÑALOZA MELO y NILSE ANDREINA GUEDEZ GÓMEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ PEÑALOZA MELO y NILSE ANDREINA GUEDEZ GÓMEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 12-09-2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 46.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones establecidos en el escrito de solicitud y acordados en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes Enero de dos mil ocho

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº C-6491-06
RDV/ninfa.-