TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de enero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 24-10-2007, por los cónyuges, ciudadanos WILMEDES ALEXANDER MILLANO SOLARTE Y YAMILETH DARIANA GARCIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.796.982 y 11.674.315, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21-10-1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio N° 243. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ALAN ALEXANDER MILLANO GARCIA, de 10 años de edad.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WILMEDES ALEXANDER MILLANO SOLARTE Y YAMILETH DARIANA GARCIA CARDENAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de agosto del año 2000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos WILMEDES ALEXANDER MILLANO SOLARTE Y YAMILETH DARIANA GARCIA CARDENAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.





DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILMEDES ALEXANDER MILLANO SOLARTE Y YAMILETH DARIANA GARCIA CARDENAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21-10-1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio N° 243, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo habido en el matrimonio. El padre conservará la Guarda y Custodia de su hijo. En cuanto al Régimen de Visitas, seguirá desarrollándose abierto, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de sus estudios ni sus actividades recreativas, como hasta ahora ha sucedido.” Ambos padre acuerdan que los gastos sean para ambas partes en un 50% los gastos relacionados con su vestimenta, medicinas, uniformes escolares, útiles escolares, atención médica y clínicas si fuere necesario, así como también cubrir gran parte de los gastos que exigen los institutos educacionales donde el referido adolescente reciba su educación primaria básica y universitaria, y cualquier actividad recreacional que decidan ambos padres sobre el adolescente.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 21 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los 21 días del mes de enero de 2008.



La Secretaria
Abog. Sandra Martínez





Exp. N° C-9174-07
RDV/am.-