TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Luís Enrique Padilla Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.132.238, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente Leandro Enrique Padilla Toro, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 672, en el año 1992, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del niño y/o adolescente de autos fue identificada como ALESANDA DEL PILAR TORO, siendo lo correcto ALESSANDRA DEL PILAR TORO..
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente Leandro Enrique Padilla Toro, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Alessandra del Pilar Toro, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente Leandro Enrique Padilla Toro. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9340-07
RDV/ninfa.-
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