TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Santos Ramón Navas Bayona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.185.749, actuando en representación de su hijo PEDRO ALBERTO NAVAS MONTOYA, asistida por la abogada María Amparo Gómez García, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente PEDRO ALBERTO NAVAS MONTOYA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 52, en el año 2002, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El número de cédula de identidad del ciudadano Santos Ramón Navas Bayona, fue transcrito como ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (11.194.152) siendo lo correcto Según constancia emitida por la ONIDEX ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (11.185.749).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO:Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente Pedro Alberto Navas Montoya, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia emitida por la ONIDEX y Copia Simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Santos Ramón Navas Bayona.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente PEDRO ALBERTO NAVAS MONTOYA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 de Enero de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. C-9395-07
RDV/ninfa.-