TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008
197 y 148
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Enero de 2008, por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.660.100, asistida por la abogada Dalila Gutiérrez, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual desiste del procedimiento de Guarda, presentada por ante este Tribunal. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-9438-07
RDV/deyci.-
|