TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008 197 y 148
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENEDETTO ANTONINO MAROTTA INNAIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.099, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.248, en la cual solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las niñas MICHEL NAZARETH y LAURA VALENTINA MAROTTA VELANDRIA, esta Sala de Juicio la declara inadmisible, por cuanto es improcedente realizar ambas solicitudes en un solo expediente, es decir tienen que ser procedimientos separados. En consecuencia se ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo)Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes Enero de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº C-9513-08
delfi.-
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