TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTICIA, suscrito en fecha 07 de Diciembre de 2007, por los ciudadanos IRAIMA ANDRADE y ALEXI MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.554.915 y V-9.269.887, en beneficio de los niños ROSMAR ALEYRA y RAYZAMAR ANDREA MARTINEZ ANDRADE, de 12 y 08 años de edad respectivamente. Suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoria del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, contribuir con la obligación alimenticia(obligación de manutención) en beneficio de sus hijos con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) (CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) mensual, por tal concepto de obligación alimenticia; Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios; y como Bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, el padre se compromete ha aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) (CUATROCIENTOS BOLIAVRES (Bs.400,00). Dichos pagos se realizaran a través de Recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
exp. Nº S-8816-07
delfi.-
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