TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º
Vista la solicitud presentada en fecha 08-01-2008, por la ciudadana FANNY GREGORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.260.916, en su condición de madre y representante legal del adolescente ROBERT RAY PAREDES GONZALEZ, de 14 años de edad, asistida en este acto por la Abog. Kalidia Santander, Defensora Pública Primera del Estado Barinas, por medio la cual solicita se oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente de autos, por el fallecimiento del ciudadano SILOE ANTONIO PAREDES PALACIOS, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-9.384.380, asimismo que se oficie a la caja de ahorros de los empleados públicos de la Gobernación del Estado Barinas. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1. Copias certificadas del Exp. Nº S-8396-07, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, resuelta por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas y a la Caja de Ahorros de los empleados Públicos de la Gobernación del Estado Barinas. Líbrense oficios.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8822-07
RDV/Deyci.-
|