TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 20-11-2007, por los ciudadanos BETZABETH ARIAS Y RUBEN ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.171.555 y V-17.030.635, respectivamente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 meses de nacido, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan: “EL padre acuerda otorgar la cantidad de 240.000 Bs. Mensuales, lo que equivale a 240 Bs. F, por concepto de obligación de manutención la cual será entregada en 04 partes, (semanalmente) serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Los pagos se harán a través de recibos. El padre otorgará un bono especial en diciembre de 100.000,00 Bolívares, lo que corresponde a 100Bs F.” Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abog. Sandra Martínez

Exp. Nº S-8828-08
RDV/Deyci.-