TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Enero de 2008.-
197 y 148
Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 11-01-2008, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de SEIS (6), CUATRO (4) y UN (1) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos ROBIN JOSE APONTE MEDINA y DIANA DIANNE PEREZ RAMIREZ, asistidos por la Defensora Cuarta abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, de la siguiente forma:… “manifestamos nuestra voluntad de que el padre mantendrá contacto permanente con sus hijos, pudiendo tener a los niños los fines de semana, para compartir durante el día con ellos, devolviéndolos en la noche para dormir en casa con su madre, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto físico con los niños, asimismo establecemos que cuando el padre requiera llevarse a nuestros hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para pasar el fin de semana completo lo hará previa la autorización de la madre. De igual manera para las temporadas vacacionales el tiempo será compartido entre ambos y en la temporada decembrina los niños compartirán el primer año el 24 con uno y el 31 con el otro, fechas que serán invertidas para el año siguiente y así sucesivamente...” en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho. . (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° S-8838-08
deyci.-
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