TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14-01-2008, por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ LOZADA y MARÍA MAGDALENA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.537.181 y V-15.383.733, en beneficio de sus hijas XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de sus hijas, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.f. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de ENERO; Bonificación Escolar el padre comprará los útiles escolares y la próxima semana comprará los uniformes, bonificación de Fin de Año, el padre suministrará el vestuario, gastos médicos y medicinas el 50%. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente los primeros cinco días de cada mes y serán cancelados en efectivo. Por otro lado las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8842-07
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