TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Enero de 2008.-

197º y 148º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSE GUERRERO GUERRERO Y MARIA DEL ROSARIO POLO TELLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.235.309 y V-16.978.224 respectivamente, en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXX y xxxxxxxxxxxxxxxx, suscrito por ante la Defensa Publica del Estado Barinas, abog. MARIA AMPARO GOMEZ, donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar amplio: …“PRIMERO: Ambos padres acuerdan un Règiman Amplio de visitas. Sin embargo debido a que el niño RICHARD JOSUE de 7 años de edad vive con su padre, la madre podrà buscarlo los dìas viernes cada 15 dìas y lo regresarà los dìas domingos en horas de la tarde. De la misma manera el padre podrà buscar a su hija, la niña RISMAR NAZARET, quièn vive con su madre, los dìas viernes cada 15 dìas y la regresarà los dìas domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que los niños compartiràn juntos todos los fines de semana, esto con el fin de fortalecer su relaciòn de hermanos, es decir que el fin de semana que corresponda a la madre compartir con su hijo XXXXXXXXXXX, la niña tambièn compartirà con su hermano, e igualmente cuando al padre le corresponda la convivencia familiar con su hija XXXXXXXXXXXXXXX, este fìn de semanan compartirà igualmente con su hermano. TERCERO: ambas partes acuerdan que los perìodos de vacaciones seràn compartidos y alternados tanto con el padre como con la madre de los niños mencionados supra, previo acuerdo entre ellos, procurando siempre que los dos hermanos estèn juntos en todos los perìodos vacacionales. El dìa de la madre con la madre y el dìa del padre con el padre… ”.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún dìas del mes de enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo.)Abog. Reina Molina de Varela. La Secretaria Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta LO CERTIFICO: en Barinas a los veintiun dìas del mes de enero de dos mil ocho.-

La secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola.









Exp. Nº S-8846-08
delfi.-