TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 28 de enero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 18-07-2007, por el ciudadano CESAR ANTONIO LINARES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.098.746, de este domicilio, asistida por la abogada Kalidia Santander Baloa, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección del Estado Barinas, en la cual solicita autorización para comprar a nombre de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, IN Bien Inmueble consistente de una casa para habitación familiar, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 4 de septiembre del año 2002, quedando registrado bajo el Nº 22, folios 114 al 116 Vto del Protocolo Primero Tomo Catorce Principal y Duplicado, tercer Trimestre del año 2002.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

• Copia simple del Proyecto de Venta del Inmueble objeto de la solicitud.
• Recibos de pagos de Solvencia Municipal del Inmueble descrito.
• Ficha catastral del Inmueble.
• Documento de Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.
• Copia certificada de las Partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 26-07-2007, fue admitida la solicitud. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público, se ordenó escuchar la opinión de la ciudadana NELLY MARIA PARRA, en su condición de progenitora de los niños de autos, así como a los niños mencionados.
En fecha 30-07-2007, fue consignada por el alguacil José Sequera boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada.
En fecha 30 de octubre de 2007, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana NELLY MARINA PARRA, a los fines de ser oída en la causa de Bienes Autorización.
En fecha 13-12-2007, comparece por ante este Tribunal la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abg. Ángela Rodríguez, y emite opinión desfavorable con respecto a la solicitud presentada.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD presentada, por cuanto no se desprende del escrito de donde provienen los TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BsF.32.000) que desembolsarán los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX para la materialización de la proyectada compra. Igualmente no se desprende la necesidad o interés de la proyectada compra, ni tampoco cursa el consentimiento de la señora Nelly Marina Parra en su condición de madre de los hermanos Linares Parra.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 28 días del mes de enero de 2008.


La Secretaria
Sandra Martínez



Exp. N° S-8133-07
am.-