TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Enero de 2008.-
197 y 148
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Enero del año en curso por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUJANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.877, en su condición de demandante, asistido por el abogado en ejercicio Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, en la cual desisten formalmente del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentado en contra de la ciudadana Diana Patricia Montoya Jaramillo por ante este Tribunal en fecha 16 de Enero de Dos Mil Siete. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto basado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 29 días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-7743-07
delfi.-
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