TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos recibido en este Tribunal por Declinatoria de Competencia en fecha 14-03-2007 proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara presentado por los ciudadanos KENRY NICOLAS VILLAFAÑE MARQUEZ Y LESLIE MARIA FONSECA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.554.836 y 12.850.986, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, conforme a la cual manifiestan que en fecha 11 de diciembre de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 19, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres KENRY ALEJANDRO Y BRYAN VILLAFAÑE FONSECA.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos KENRY NICOLAS VILLAFAÑE MARQUEZ Y LESLIE MARIA FONSECA CONDE, expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez Estado Lara.
Copia de la Partida de Nacimiento de los niños y/o adolescentes KENRY ALEJANDRO Y BRYAN VILLAFAÑE FONSECA, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 09 de mayo de 2007, esta Sala de Juicio mediante auto, se Avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Leslie María Fonseca C, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Henry G. Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.861, quien mediante diligencia requirió la notificación de su cónyuge Kenry Nicolás Villafañe Márquez de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal mediante auto acordó la notificación solicitada para la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, librándose boleta de notificación en la misma fecha.
En diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal Yorman Rojas, consignó boleta de notificación del ciudadano Nicolás Villafañe Márquez, sin firmar, por cuanto no esta especificado el sector donde se encuentra ubicada dicha casa.
En fecha 19 de diciembre de 2007 compareció el ciudadano Kenry Nicolás Villafañe Márquez plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cesar A. Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695, quien se dio por notificado de la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges KENRY NICOLAS VILLAFAÑE MARQUEZ Y LESLIE MARIA FONSECA CONDE, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos KENRY NICOLAS VILLAFAÑE MARQUEZ Y LESLIE MARIA FONSECA CONDE, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de diciembre de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 19.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de enero de 2008.
¡ La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-8081-07
RDV/am.-
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