TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Enero de 2007
197° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, nacidos el primero de los nombrados en fecha 05-10-1996, y el último en fecha 01-01-2000, hijos de los ciudadanos Roque Julio leal y Carmen Sofía Galvis Bernal, ambos fallecidos el primero en fecha 21-03-2007 y la segunda en fecha 13-02-2007.
Narrativa

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Se inició el procedimiento por solicitud formulada por la ciudadana Lucrecia Santos Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.209.965, tía de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soralba Dayana Quintero Brizuela, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.571 la cual manifiesta: “…desde el momento de la enfermedad de Carmen Sofía Galvis y Roque Julio leal y hasta el día de hoy, me he hecho cargo de mis sobrinos brindándoles todas las atenciones de afecto, amor y hogar que ellos merecen. . Es por lo que me dirijo a este honorable Tribunal buscando el bien supremo de mis menores sobrinos para solicitar la COLOCACIÖN FAMILIAR, y así me sea otorgada la guarda de mis menores sobrinos: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX…”.

Acompaña la solicitud:

• Actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, signada con los N° 885 y 14, en su orden.
• Actas de Defunción de los progenitores de los niños y/o adolescentes de autos, ciudadanos Carmen Sofía Galvis Bernal y Roque Julio Leal, signadas con los N° 256 y 205 del año 2007, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.
• Riela al folio 08, auto de admisión de fecha 28-05-2007, se ordenó comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario, para la práctica de los informes respectivos y notificar al Representante del Ministerio Publico.
• Riela al folio 13, diligencia de fecha 31-05-2007, suscrita por el alguacil Yorman Rojas, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada al representante del Ministerio Publico del Estado Barinas, debidamente firmada.
• Riela al folio 15, diligencia de fecha 05-06-2007, suscrita por el alguacil Yorman Rojas, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Socióloga adscrita al Equipo Multidisciplinario, debidamente firmada.
• Riela al folio 17, diligencia de fecha 05-06-2007, suscrita por el alguacil Yorman Rojas, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Psicólogo, debidamente firmada.
• Riela al folio 19, diligencia de fecha 06-06-2007, suscrita por el alguacil Yorman Rojas, mediante la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Psiquiatra, debidamente firmada.
• Riela al folio 21 diligencia suscrita por la Psicóloga Ana Parra adscrita a este Tribunal, mediante la cual consigna Informe Técnico, constante de un (01) folios útil.
• Riela al folio 23, diligencia de fecha 09-10-2007, suscrita por la Dra. Ysabel Cristina Paredes, Psiquiatra, adscrita a este Tribunal, mediante la cual consigna Informe Técnico, constante de Dos (02) folios útiles.
• Riela al folio 26, diligencia de fecha 06-11-2007, suscrita por la Trabajadora Social Caridad de Navas, adscrita a este Tribunal, mediante la cual consigna Informe Técnico, constante de tres (03) folios útiles.
Motiva
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. De manera que es recomendable la ubicación de los niños y/o adolescentes en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiatricas y Sociales que cursan en el expediente concluyen que la Tía Paterna Lucrecia Santos Leal, está en condiciones de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio de conformidad 126 ordinal “I”, decreta la colocación familiar de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en el Hogar de su Tía paterna ciudadana Lucrecia Santos Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.209.965, quien ejercerá la representación legal de lo niños y/o adolescentes de autos, y así se decide.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N°01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-8441-07
ninfa.-