TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Enero de 2008.-
197º y 148º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARILENA ROCCO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201.242, actuando en su condición de madre de la adolescente MARYHAN MICHELLE FALCON ROCCO, de quince (15) años de edad, asistida por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARYHAN MICHELLE FALCON ROCCO, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de La Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 304 del año 1.993 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se agregue en las actas de Nacimiento de la prenombrada adolescente el primera apellido de la madre, ciudadana MARILENA ROCCO CEEBALLOS, el cual fue asentado como: MARILENA CEBALLOS, siendo lo correcto: MARILENA ROCCO CEBALLOS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente MARYHAN MICHELLE FALCON ROCCO, Nº 304, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento Nº 980, de la ciudadana MARILENA ROCCO CEBALLOS, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente MARYHAN MICHELLE FALCON ROCCO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola

Exp. C-9335-07
delfi.-