TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9349-07
Mediante solicitud de fecha 19-11-2007, los cónyuges CARLOS ENRIQUE FAUDITO CORREA Y DENNIS YELITZA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-9.267.369 Y V.-11.761.782, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (02) hijas de nombres CARMEN PATRICIA Y KARLA FABIOLA FAUDITO YANEZ, de 15 y 12 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, CARLOS ENRIQUE FAUDITO CORREA Y DENNIS YELITZA YANEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 20 de Agosto del año 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FAUDITO CORREA Y DENNIS YELITZA YANEZ, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE FAUDITO CORREA Y DENNIS YELITZA YANEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 143, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de común acuerdo los padres han establecido un régimen abierto siempre y cuando no se interrumpan las horas de descanso, estudio y recreación de sus hijas y con respecto a la temporada de vacaciones escolares serán compartidas un período con la madre y otro con el padre, quedando claro que cada quien sufragará los gastos que ocasione en sus vacaciones con sus hijas, como igualmente en el período decembrino serán compartidos de común acuerdo. En cuanto a los gastos correspondientes tanto a la educación con sus respectivos útiles y necesidades, como lo relacionado a la atención médica y enfermedades que puedan padecer sus hijas serán sufragados en porcentajes iguales tanto por el padre como la madre. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete en suministrar a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) lo que equivale a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9349-07
RDV/deyci.-
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