TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9358-07

Mediante solicitud de fecha 20-11-2007, los cónyuges REYNALDO FRANCISCO CARRILLO TORREYES e YNAIL MAVELIA TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-8.146.982 Y V.-7.940.975, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Celeste Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.918, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Febrero de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre REINALDO JOSE CARRILLO TARIFE, de 17 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, REYNALDO FRANCISCO CARRILLO TORREYES e YNAIL MAVELIA TARIFE, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace 8 años aproximadamente.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos REYNALDO FRANCISCO CARRILLO TORREYES e YNAIL MAVELIA TARIFE, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, REYNALDO FRANCISCO CARRILLO TORREYES e YNAIL MAVELIA TARIFE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22 de Febrero de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de su hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con la madre, y el año nuevo y los Reyes serán pasados con el padre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre el día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su padre y su madre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. En relación a la obligación de manutención, se establece el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y dos bonos adicionales en los meses de Septiembre y diciembre, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9358-07
RDV/deyci.-