TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9370-07

Mediante solicitud de fecha 21-11-2007, los cónyuges JESUS ADERITO RIVAS MONTERO E HILIA COROMOTO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-3.592.844 Y V.-9.382.226, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.674, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres HILIA DEL ROSARIO Y JESUS ADERITO RIVAS DAVILA, de 18 y 08 años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, JESUS ADERITO RIVAS MONTERO E HILIA COROMOTO DAVILA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Agosto de 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESUS ADERITO RIVAS MONTERO E HILIA COROMOTO DAVILA, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JESUS ADERITO RIVAS MONTERO E HILIA COROMOTO DAVILA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 111, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de su hijo JESUS EDERITO y la madre la responsabilidad de crianza de la adolescente HILIA DEL ROSARIO. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los padres podrán visitar a sus hijos en su domicilio todos los días, siempre que no perturbe el sueño y estudio, acorde a la moral y a las buenas costumbres de los hijos. En relación a la obligación de manutención, los padres se comprometen cada uno a suministrar una pensión de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) para los gastos concernientes a sus hijos. En cuanto a los gastos de útiles escolares y festividades de navidad, los padres cada uno se comprometen a suplir en los meses de Septiembre y Diciembre una mensualidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) como también colaborar conjuntamente con el 50% por ocasión de las enfermedades (medicinas).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.


La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-9370-07
RDV/deyci.-