TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de Enero de 2008.-
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 22-11-2007 por los cónyuges, ciudadanos BELARMINA MONTAÑA ZAMBRANO y CESAR ENRIQUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.409.081 y V-13.650.255 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 25-06-1999 por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre CESAR ADONAY LOPEZ MONTAÑA, de 07 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos BELARMINA MONTAÑA ZAMBRANO y CESAR ENRIQUE LOPEZ por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Marzo del año 2001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos BELARMINA MONTAÑA ZAMBRANO y CESAR ENRIQUE LOPEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BELARMINA MONTAÑA ZAMBRANO y CESAR ENRIQUE LOPEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 25-06-1999 por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 13 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia(Responsabilidad de Crianza)de su hijo CESAR ADONAY LOPEZ MONTAÑA, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones, paseo, el padre gozará de un régimen amplio y el derecho a llevarlos en período de vacaciones escolares y siempre y cuando no entorpezcan sus actividades escolares. En relación a la obligación alimentaría(Obligación de Manutención) el ciudadano CESAR ENRIQUE LOPEZ se compromete a suministrar a su hijo por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)(DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)(DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) como bonificaciones especiales, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, asimismo el padre se compromete a compartir los gastos conjuntamente con la madre en cuanto a medicamentos y consultas médicas que requieran su hijo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.-

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. N° C-9373-07
delfi.-