TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9379-07
Mediante solicitud de fecha 22-11-2007, los cónyuges GREGORIO JOSE BURGO Y ROSA YDALIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-3.750.348 Y V.-7.547.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Heriberto Avendaño Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.562, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cinco (05) hijos de nombres YORSI COROMOTO Y BENNY JOSE BURGO (Mayores de edad), JULIA YAJANY, GERGORI ORLANDO Y MARYORI YURUBI BURGO SIRA, de 16, 14 Y 07 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, GREGORIO JOSE BURGO Y ROSA YDALIA SIRA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GREGORIO JOSE BURGO Y ROSA YDALIA SIRA, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, GREGORIO JOSE BURGO Y ROSA YDALIA SIRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 91, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. El padre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos JULIA YAJANY Y GREGORI ORLANDO y la madre la responsabilidad de crianza de la niña MARYORI YURUBI, ambos padres seguirán suministrando alimentación, estudios y todo lo necesario para la formación de los hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene como se ha venido ejecutando, vale decir, tanto el padre como la madre, podrán visitar a los hijos donde tienen su residencia. En relación a la obligación de manutención, ambos se comprometen recíprocamente a cubrir las necesidades en beneficio de sus hijos y en el momento preciso que lo requieran, bien sea alimentario, educativo, médico y/o medicinas.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9379-07
RDV/deyci.-
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