TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARILU ROSALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.333.141, en su condición de madre del niño FERNANDO ALEXIS ROSALES ROSALES, de siete (07) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño FERNANDO ALEXIS ROSALES ROSALES, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas bajo el Nº 1185, de fecha 24-10-2000 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura, lo siguiente: La madre del niño de autos ciudadana Marilu Rosales Moreno, fue identificada como titular de la cédula de identidad Nº 15.783.630, siendo lo correcto 16.333.141.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño FERNANDO ALEXIS ROSALES ROSALES, Nº 1185, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad y planilla de datos filiatorios de la ciudadana MARILU ROSALES MORENO, madre del niño de autos.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño FERNANDO ALEXIS ROSALES ROSALES. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en la ciudad de Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. C-9392-07
delfi.-