TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana MARYS FERNANDEZ DE PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.267.154, en su condición de madre del adolescente YOEL JESUS PICADO FERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente YOEL JESUS PICADO FERNANDEZ, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas bajo el Nº 212, de fecha 22-10-1991 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura, lo siguiente: El padre del adolescente de autos ciudadano Pedro Antonio Picado, fue identificada como titular de la cédula de identidad Nº 10.051.581, siendo lo correcto 10.050.581.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del adolescente YOEL JESUS PICADO FERNANDEZ, Nº 212, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alaberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO ANTONIO PICADO, padre del adolescente de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente YOEL JESUS PICADO FERNANDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. C-9425-07
delfi.-
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