TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención presentada por ante este Tribunal en fecha 06-12-2007, por la Abog. Ángela María Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes AURIFE DEL CARMEN, EURYMAR CAROLINA Y MANUEL ALEJANDRO ARAUJO PACHECO, de 14, 13 y 08 años de edad, respectivamente, y revisadas como han sido los recaudos que acompañan el libelo de la solicitud, se observa que los progenitores, ciudadanos FELIPE RAMON ARAUJO LUCENA Y AURA DEL CARMEN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-8.135.886 y V.-12.200.451, respectivamente, en fecha 10 de Octubre de Dos Mil Siete, convinieron de mutuo acuerdo por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Estado Barinas, la cancelación de las cuotas de Obligación de manutención adeudadas por el padre, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra MartíneZ
Exp. Nº C-9444-07
RDV/deyci.-
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