TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 17-10-2007, por la ciudadana RAIZA MERCEDES NAVARRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.584.741, actuando como madre y representante legal del niño y/o adolescente Ricardo José León Navarro, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Clara Toro Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.973., mediante el cual solicita autorización para vender un vehículo cuyas características son: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; SERIAL DE CARROCERIA: JT3VN39W2N8039766; SERIAL DEL MOTOR: 2F865096-; MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNNER; COLOR: Gris; AÑO: 1992; PLACAS: XTH-812; USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: JT3VN39W2N8039766; SERIAL DE MOTOR: 3VZ0408811; en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00) o en la nueva denominación de la moneda nacional TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.F.30.000,00)
NARRATIVA
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Expediente signado con el N° 003-04, contentivo de la solicitud de Perpetua Memoria, evacuado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por la Gerencia Regional de Tributos internos, Región Los Andes, Sector Barinas.
• Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.
• Proyecto de Venta

En fecha 22-10-2007, fue admitida la solicitud., se ordenó oír la opinión del niño y/o adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29-10-2007, compareció el adolescente Ricardo José León Navarro, a los fines de dar su opinión con respecto a la solicitud y expuso “ Estoy de acuerdo que vendan esa camioneta, ya que genera mucho gasto y ese dinero que se invierte a esa camioneta se puede usar en otra cosa…” Seguidamente la Juez Unipersonal N° 1, procedió a juramentar a la ciudadana Luz Elena Salcedo de Araujo, para asuma el cargo de Curadora en la presente causa
En fecha 06-11-2007, fue consignada boleta de la fiscal del Ministerio Público por el alguacil Tarcy Perdomo, debidamente firmada.
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En fecha 14-01-2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente causa.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender un vehículo, el cual fue adquirido por herencia dejada por el ciudadano fallecido EMILIO RAFAEL LEÓN GARCÍA, del cual, entre los propietarios de dicho vehículo, figuran el niño y/o adolescente RICARDO JOSÉ LEÓN NAVARRO, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del vehículo. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte del niño y/o adolescente de autos; producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido vehículo, hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 3.750,00) correspondientes a la cuota parte perteneciente al niño y/o adolescente Ricardo José León Navarro.-

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg Reyna de Varela . la Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Enero de dos mil ocho.-


La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. N° S-8444-07
ninfa.-