TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Barinas, 29 de Enero de 2007.-
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 29-10-2007, por la ciudadana MARY NELLY OLIVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.149.956, de este domicilio, asistida por la abogado Jumary Briceño Garrido, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita autorización para protocolizar a nombre de sus hijos los hermanos Navarro Olivo, un Bien Inmueble consistente de un terreno que sobre él tiene construidas unas Bienhechurías, y se encuentra ubicado en la Urbanización el Milagro Avenida Santa Bárbara Nº 24 de la Parroquia Corazón de Jesús de esta Ciudad de Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa Nº 26 SUR: Casa N º 22. ESTE: Avenida Santa Bárbara. OESTE: Familia Gómez.-
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:

1. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos NAVARRO OLIVO, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas.-
2. Cursa al folio 04 y 05, Proyecto de Venta.
3. Registro Inmobiliario del Bien Inmueble.
4. En fecha 08-11-2007, se dicto auto de admisión, ordenando escuchar la opinión de los adolescentes de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-11-2007, quedó debidamente notificada la Fiscal Séptima de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 20-11-2007, comparecieron los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX a dar sus respectivas opiniones.
En fecha 14-01-2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Ángela Rodríguez, y mediante diligencia, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de protocolizar a nombre de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, un Bien Inmueble consistente de un Terreno el cual tiene construidas unas Bienhechurias y como quiera, que es beneficioso para los adolescentes de autos, la presente solicitud, en aras de incrementar su patrimonio, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA LA PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD, el cual se encuentra descrito al inicio del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 28 días del mes de Enero Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los 29 días del mes de Enero de Dos Ocho.-
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. S-8509-07
am.-