TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 29 de enero de 2008
197 y 148
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito en fecha 11-01-2008, por ante la Defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de los hermanos APONTE PEREZ, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños y/o adolescentes de autos ciudadanos ROBIN JOSE APONTE MEDINA Y DIANA DIANNE PEREZ RAMIREZ, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de enero de 2008.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° S-8837-07
am.-