TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud presentada en fecha 14-01-2087, por la ciudadana Griselda Ysvelia Franquiz de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.969, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Luzmila González Gavidia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.546, actuando en nombre y representación de los niños y/o adolescentes AURELIANO JOSE GONZALEZ FRANQUIZ Y MARCO AURELIO GONZALEZ FRANQUIZ, por medio la cual solicita el Tribunal expida Autorización a los fines de retirar Cheque de la Empresa Aseguradora “La Occidental de Seguros”. Ahora bien; se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que corre inserto al folio 21, solicitud de documentación de la Empresa Aseguradora, en la cual requieren Autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para hacer la entrega del Cheque y la persona a quien se le va hacer entrega del Cheque, en consecuencia se ordena oficiar en la persona del Gerente de la Empresa de Seguros “La Occidental de Seguros”, ubicada en la Avenida medina Jiménez, a los fines que envié en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero equivalentes al 30%, que le corresponde al adolescente Marco Aurelio González Franquiz, como beneficiario de la póliza de Seguros que tenía el ciudadano Aureliano José González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.735. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la en la persona del Gerente de la Empresa de Seguros “La Occidental de Seguros”, ubicada en la Avenida medina Jiménez, a los fines que envié en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero equivalentes al 30%, que le corresponde al adolescente Marco Aurelio González Franquiz, como beneficiario de la póliza de Seguros que tenía el ciudadano Aureliano José González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.735. Líbrese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 29 días del mes enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 29 días del mes de enero de 2008.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8844-08
RDV/am.-
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