TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 21-12-2006 por los ciudadanos YUDERKIS ADELINA ARRIOLA ANDRADE Y JOSE RAMON BUSTAMANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.520.429 y V-15.120.149, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Villamizar Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.212, conforme a la cual manifiestan que en fecha 31 de Octubre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres ERLIN GABRIELA Y REIMAR PAOLA BUSTAMANTE ARRIOLA.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YUDERKIS ADELINA ARRIOLA ANDRADE Y JOSE RAMON BUSTAMANTE GUERRERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
 Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas ERLIN GABRIELA Y REIMAR PAOLA BUSTAMANTE ARRIOLA, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 08-01-2007, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16-01-2007, fue consignada por el Alguacil Ramón Valecillos, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.

En fecha 17-04-2007, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar los folios 12 y 13 así como la nueva refoliatura del expediente.
En fecha 09-01-2008, comparecieron los ciudadanos YUDERKIS ADELINA ARRIOLA ANDRADE Y JOSE RAMON BUSTAMANTE GUERRERO asistidos por la abogada en ejercicio Carolina Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.212, y presentaron escrito solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges YUDERKIS ADELINA ARRIOLA ANDRADE Y JOSE RAMON BUSTAMANTE GUERRERO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YUDERKIS ADELINA ARRIOLA ANDRADE Y JOSE RAMON BUSTAMANTE GUERRERO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Octubre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.





La Secretaria
Abg. Sandra Martínez.





Exp. Nº C-7725-06
RDV/deyci.-