TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Enero de 2008
197º y 148°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano JORGE ELIEZER VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.836.841, en su condición de padre de la adolescente WENDY CAROLINA VARGAS PEREZ, de 13 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente WENDY CAROLINA VARGAS PEREZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1096, en el año 1995, con el objeto que se corrija en dicha acta el siguiente error: El padre de la adolescente JORGE ELIECER VARGAS GONZALEZ siendo lo correcto JORGE ELIEZER VARGAS GONZALEZ
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente WENDY CAROLINA VARGAS PEREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ELIEZER VARGAS GONZALEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
TERCERO: Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ELIEZER VARGAS GONZALEZ.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente WENDY CAROLINA VARGAS PEREZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-8894-07
RDV/Deyci.-
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