TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de Enero de 2008
197° y 148°
Exp. C-8927-07
Mediante solicitud de fecha 18-09-2007, los cónyuges PEDRO LUÍS APONTE LEAL y EURIMAR COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.716.060 y V-11.244.314, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maritza Rivas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.646, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintitrés de Octubre de 1997 (23/10/1997), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Luís Alejandro y Pedro Luís Aponte Escalona.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos PEDRO LUÍS APONTE LEAL y EURIMAR COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 01 de Mayo de 2002, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos PEDRO LUÍS APONTE LEAL y EURIMAR COROMOTO ESCALONA ESPINOZA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LUÍS APONTE LEAL y EURIMAR COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 02, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La guarda de los niños y/o adolescentes de autos será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos, de la forma mas amplia posible a los fines de resguardar la mejor relación padre e hijo siempre y cuando no se perturbe las actividades escolares, descanso y recreación. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00) (Bs.F.400,00), dicha cantidad será depositada mensualmente, mas el doble en el mes de diciembre por concepto de las utilidades que perciben como aguinaldos, así como también el 50% de los gastos que acarrean a comienzo de cada año escolar para nuestros menores hijos los cuales deberan ser depositados a la cuenta corriente N° 0128-0029-16-2900763109 del Banco Caroní.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 31 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 31 días del mes de Enero dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-8927-07
ninfa.-
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