En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Siete, siendo la 9:00 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, la ciudadana SENAIDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.876, domiciliada en el Barrio Corocito, calle 19, casa Nº 66-15, Barinas Estado Barinas, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentado por la ciudadana SANDRA CARELINE MARQUEZ VERA, presente en este acto, quién compareció en forma voluntaria a rendir su declaración como testigo y al ser interrogada bajo el juramento de ley correspon¬diente respondió: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció al ciudadano RAMON DE JESUS HERNANDEZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12205361, y quien prestaba sus servicios como vigilante de la Empresa ARMOR GROUP DE VENEZUELA, como se evidencia del Acta de Defunción Nº 30 expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le constas que su Único y Universal Herederos es JESUS ANDRES HERNANDEZ MARQUEZ. CONTESTO: Si, ese es su único hijo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el padre de mi hijo falleció sin otorgar testamento. CONTESTO: Si. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Unipersonal Nº 01

Abog. Reyna Molina de Varela
La Testigo,
La Solicitante,


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. N° S-8840-08
delfi.-
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Siete, siendo la 9:00 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal Nº 01, la ciudadana YELYS ALEXANDRA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.301.286, domiciliada en el Barrio Primero de Octubre, casa Nº 14, Barinas Estado Barinas, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentado por la ciudadana SANDRA CARELINE MARQUEZ VERA, presente en este acto, quién compareció en forma voluntaria a rendir su declaración como testigo y al ser interrogada bajo el juramento de ley correspon¬diente respondió: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación. CONTESTO: Si la conozco desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció al ciudadano RAMON DE JESUS HERNANDEZ ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12205361, y quien prestaba sus servicios como vigilante de la empresa ARMOR GROUP DE VENEZUELA, como se evidencia del Acta de Defunción Nº 30 expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le constas que su Único y Universal Herederos es JESUS ANDRES HERNANDEZ MARQUEZ. CONTESTO: Si, el único hijo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el padre de mi hijo falleció sin otorgar testamento. CONTESTO: Si se y me consta . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Unipersonal Nº 01

Abog. Reyna Molina de Varela
La Testigo,

La Solicitante,

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola

Exp. N° S-8840-08
delfi.-






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS - SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 31 de Enero de 2007.-
197º y 148º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, al niño JESUS ANDRES HERNANDEZ MARQUEZ, del De Cujus RAMON DE JESUS HERNANDEZ ARIAS, cedula de identidad Nº 12.205.361.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) ((fdo) Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho.-

La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº S-8840-08
RMdV/delfi.-