TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 31 de enero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 21-01-2008, por la ciudadana Mari Rosi Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.268.407, debidamente asistida por la Abogada Jumary Briceño Garrido, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijos Yonaiker José y Josmar Daniel Zambrano Rodríguez, por medio la cual solicita se oficie a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que envíen en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas la cuota parte que le corresponde a los niños y/o adolescentes mencionados, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de los que gozaba el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.002. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que envíen en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas la cuota parte que le corresponde a los niños y/o adolescentes mencionados, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de los que gozaba el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.002. Líbrese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31de enero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 31 días del mes de enero de 2008.

La Secretaria
Sandra Martínez

Exp. Nº S-8852-08
RDV/am.-