TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 09 de Enero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9277-07
Mediante solicitud de fecha 08-11-2007, los cónyuges DAVID ALBERTO PÉREZ MEJIAS y DIOCELIS ZULAY DIMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.056.111 y V-9.262.614, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio William Segundo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Cindy Cristina, Marianela y David Alberto, las dos primeras de las nombradas mayores de edad, el ultimo adolescente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos DAVID ALBERTO PÉREZ MEJIAS y DIOCELIS ZULAY DIMAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a mediados del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos DAVID ALBERTO PÉREZ MEJIAS y DIOCELIS ZULAY DIMAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAVID ALBERTO PÉREZ MEJIAS y DIOCELIS ZULAY DIMAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de Septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 44, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La guarda del adolescente David Alberto será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, será amplio. Se fija una obligación alimentaria de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) mensuales, que el ciudadano David Alberto Pérez Mejias, entregará a la ciudadana Diocelis Zulay Dimas, por mensualidades adelantadas, y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año dicha pensión será de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00)”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 09 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso

Exp. N° C-9277-07
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