TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 09 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 06-11-2007 por los cónyuges, ciudadanos MARCOS ALCIDES GARCIAS TRAVIESO y MARIA ANTONIA PLAZA DE GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.186.135 y V-8.134.163 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 28-07-2002 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres MARCOS ANTONIO y JESUS DANIEL GARCIAS PLAZA, de 16 y 12 años de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARCOS ALCIDES GARCIAS TRAVIESO y MARIA ANTONIA PLAZA DE GARCIAS, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MARCOS ALCIDES GARCIAS TRAVIESO y MARIA ANTONIA PLAZA DE GARCIAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS ALCIDES GARCIAS TRAVIESO y MARIA ANTONIA PLAZA DE GARCIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 28-07-2002 por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 57 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos MARCOS ANTONIO y JESUS DANIEL GARCIAS PLAZA, en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo llevarse los adolescentes los fines de semana. Las vacaciones escolares, decembrinas y semana santa las pasaran los adolescentes, la mitad del tiempo de cada una de ellas, con la madre y la otra mitad con el padre. En relación a la obligación alimentaría, el padre ciudadano MARCOS ALCIDES GARCIAS TRAVIESO se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) (QUINIENTOS BOLIVARES) (Bs.500,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el doble de la misma durante los meses de agosto y diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo). Abog. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a loas nueve días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. Carmen Virginia Travieso
Exp. N° C-9288-07
delfi.-
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