TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 09 de Enero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9322-07

Mediante solicitud de fecha 14-11-2007, los cónyuges TEOFILO JOSÉ BECERRA y LISBETH COROMOTO BASTIDAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-6.591.005 y V-13.062.805, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Leonardo Felipe Camacho Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.742, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Ocho de Mayo de mil novecientos noventa y tres (08-05-1993), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon una (01) hija de nombre Yuliannie Michell Becerra Bastidas.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos TEOFILO JOSÉ BECERRA y LISBETH COROMOTO BASTIDAS RAMIREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Diciembre del año 1999, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos TEOFILO JOSÉ BECERRA y LISBETH COROMOTO BASTIDAS RAMIREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TEOFILO JOSÉ BECERRA y LISBETH COROMOTO BASTIDAS RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 29, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La guarda de la niña y/o adolescente de autos será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas, han convenido que el padre visite a la niña cuando éste lo desee, en su domicilio, como ha sido costumbre desde la separación. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar pensión de alimento, vestido y medicinas respectivas así como lo relativo a recreación; obligación que se estima en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), y dos bonos especiales durante los meses Septiembre y Diciembre por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), pudiendo ser revisables anualmente..”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 09 días del mes de Enero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Carmen Virginia Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 09 días del mes de Enero de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Virginia Travieso

Exp. N° C-9322-07
ninfa.-