En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Ocho, , comparecen voluntariamente por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos DEISY CAROLINA ARROYO VIRIGAY, WALTER ALBERTO RAMIREZ PERNIA Y MARIA ANTONIA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-25.437.939, V-16.070.088 y V.-9.225.450, la primera de las nombradas domiciliada en el caserío Matarrala, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el segundo, domiciliado en Chuponal, Lechosote, Lote uno, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ultima domiciliada en Chuponal, # S. V. 5, vía Pedraza, Estado Barinas, respectivamente, en su condición de progenitores y abuela paterna de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad y expusieron que los progenitores da en Colocación Familiar a la niña YOSMARY YANNELYS RAMIREZ ARROYO a la ciudadana MARIA ANTONIA PERNIA, antes identificada, ya que el padre actualmente se encuentra delicado de salud, y la madre, manifiesta no querer tenerla y de regresar con ella la regalaría, ya que la niña de autos ha convivido con la abuela paterna ya mencionada, desde que nació. razón por la cual solicitan a éste Tribunal acuerde la Colocación Familiar. La ciudadana MARIA ANTONIA PERNIA, manifiesta estar de acuerdo con la presente Colocación Familiar”. Es todo termino se leyó y conforme firman. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, La Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al presente convenio, lo considera asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devaluación de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Nueve días del mes de Enero de dos mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. Los Exponentes (fdo). La Secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen V. Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los nueve días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abog. Carmen V. Travieso.
Exp. Nº S-8826-08
RDV/Deyci.-
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