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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA   DE JUICIO -  JUEZ UNIPERSONAL N °2
 
 Barinas,  10  de  Enero  de 2008.-
 196 º y 147 º
 
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana KIMBERLY DALIANNA ROJAS, C.I Nº V-18.772.805, actuando en su condición de madre del niño (se omite), de 01 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Público Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en  la  cual solicita  se ordenen la  Rectificaciones de las Partidas de Nacimientos  insertas  en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y la  Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, por cuanto en la misma se evidencia una OMISIÒN, ya que no indicaron  el  apellido  de la madre,  siendo el mismo “ROJAS”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.  SE ADMITE  CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, y de la madre,  copia de la Cédula de identidad de la madre de autos,   acompañadas a los fines de evidenciar la omisión  en ellas  incurrido de conformidad con el  artículo 773 del  Código de Procedimiento Civil,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia  señalar  en la Partida de Nacimiento del niño de autos  el apellido de la madre como “ROJAS”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias  certificadas de  Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y  la  Prefectura del Municipio Barinas  Estado Barinas,  a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil.  Diarícese  y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2  Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria  Abog. Mirta Briceño.  En la misma fecha se libraron  las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño.  Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE  Abog. Mirta Briceño,  en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9503.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 La Secretaria,
 Abog. Mirta Briceño.
 
 
 
 Exp. Nº  C-9503.08
 YFGG/Mm.-
 
 
 
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