REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Enero de 2.007
197º y 148º

Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos NATALIA GALATI GIORDANO RONDANO y JAIRO JOSE RANGEL, cédulas de identidad Nros. V-24.113.678 y V-26.199.946, debidamente asistidos por la Defensor Público Segundo Abg. DALILA GUTIERREZ MARCANO, convinieron con respecto a la Obligación Alimentaria y adicionales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre a favor de sus hijas la adolescente (se omite) y la niña (se omite), de doce (12) y nueve (09) años de edad de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0158-0003-80-409139-9, del Banco central, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualesquiera otro gasto extraordinario cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente (se omite) y de la niña (se omite), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, ORDENANDOSE EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9273-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño

Exp. N°: C-9273-07
YFGG/jaz.-